martes, 8 de noviembre de 2016

Teorías absolutas de la Pena y ejecución penal

En las exposiciones sobre el fin de la pena se suele distinguir las llamadas teorías absolutas de la pena y las llamadas teorías relativas de la pena. El criterio de esta distinción radica en que mientras las primeras ven la pena como un fin en sí misma, las segundas la vinculan a necesidades de carácter social. Si bien esta contraposición constituye una simplificación esquemática de posturas que se muestran en la práctica mucho más complejas y menos unilaterales, no puede negarse su utilidad pedagógica en la exposición de las ideas (Cabrera, 2014).

Por esto las teorías absolutas de la pena sostienen que la pena tiene la misión trascendental de realizar el valor Justicia, así mismo consideran que la pena tiene como punto de mira el hecho delictivo cometido. La pena se exige exclusivamente a la acción delictiva ya ejecutada. Es decir inclina hacia el pasado, observando el daño causado y la culpa del agente. Estas son, pues, las preocupaciones que se debe tener en cuenta, castigando, así, al autor del delito en una medida que, sopesando los dos factores, debe ser considerada la más justa. Por ello, es importante señalar que esta teoría plantea que la pena asume una función incondicionada cual es la de la realización de la justicia.

En la teoría también identificamos dos modalidades dentro de la misma, concretadas en la teoría de la expiación y en la teoría de la retribución, por esto esta modalidades, referente a la teoría de la expiación, considera que, a través de la imposición del castigo establecido, la función de la pena es la de permitir la reconciliación del delincuente con la sociedad y consigo mismo (Cordini, 2014). Lo que es enteramente posible y viable si se tiene en cuenta que en esta vertiente se considera al delito como una entidad que no solamente ofende a la sociedad en la que se ha cometido, sino, también, en un nivel interno, al individuo que lo ha realizado. 
Imagen Carcel
Fuente: Imagen obtenida del sitio web  http://uniazul.blogspot.com/2011/12/carceles.html

Dado así que por lo anterior, la pena, en esta concepción expiacioncita, es un instrumento sancionatorio que borra y extingue los sentimientos internos de culpabilidad y los deseos sociales de aplicación de la justicia. En cuanto se refiere a la segunda de estas teorías absolutistas, la de la retribución, encontramos que, según Kant, “el fin de la pena es el de la satisfacción de la justicia”; y, según Hegel, “esa misma satisfacción de la justicia más la reparación del daño causado por  la realización de la conducta delictual” (Durán Migliardi , 2011). Así mismo, debemos decir que para obtener esa satisfacción de la justicia, así como el cabal desarrollo de ese fin punitivo de la retribución, la pena, debe ser aplicada mediante la compensación en el mismo género, o, lo que es igual, mediante las concepciones de la ley del talión; mientras que Hegel, para este mismo fin, sostiene que la pena debe ser determinada y aplicada conforme a las concepciones especiales y específicas de cada momento social, es decir, que no deber ser necesariamente deducida de la conducta delictual, sino, por el contrario, del sentimiento social de justicia que impere en la sociedad.

Por esto en la doctrina penal actual existe consenso en cuanto a rechazar las concepciones absolutas de la pena. Salvo algunas reminiscencias de la filosofía que nos indican que la tendencia general está orientada a negar que la pena tenga una función ideal. Hay que precisar que la razón fundamental de este rechazo no es el cuestionamiento que pudiera hacérsele a una filosofía de corte idealista.  El rechazo a las teorías absolutas de la pena se encuentra, más bien, en la opinión general de que la existencia del Derecho penal depende de la existencia de la sociedad, de manera que resulta imposible imaginar un Derecho penal desligado de su utilidad social. Si bien las teorías de la retribución pueden dar un criterio de referencia para la pena (culpabilidad), presuponen la necesidad de pena, por lo que no se encontrarían en posibilidad de explicar cuándo se tiene que penar. La necesidad de pena sólo podría determinarse atendiendo a los requerimientos del concreto sistema social, por esto la pena tiene otros fines más específicos o  inmediatos que se dirigen a individuos porque su fin es el delincuente, o al  conglomerado social porque su fin son las demás personas. El delito, que no es  más que una conducta humana que ha sido descrita en una ley y que por ello es  sancionada por el Estado, es la amenaza al orden social, procurándose evitarlo o prevenirlo. (Espinoza, 2010). El delincuente debería ser quien realiza una acción descrita en la ley  penal y es encontrado culpable por un órgano jurisdiccional.

Referencias

Cabrera, S. (2014). Teorías absolutas de la Pena”. Obtenido de Sitio Web Centro de Investigación y Docencia Económicas: https://cideargumentaciones.files.wordpress.com/2010/07/teorias-absolutas-de-la-pena-sandra-cabrera1.pdf
Cordini, N. (2014). La Finalidad de la Pena es según Kant. Obtenido de Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal: http://www.redalyc.org/pdf/1736/173636985015.pdf
Durán Migliardi , M. (2011). Teorías Absolutas de la pena: Origen y Fundamento. Obtenido de Sitio Web Campus Universitario de la Universidad Estatal a Distancia: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/1445155/mod_resource/content/1/Teor%C3%ADas%20absolutas....pdf

Espinoza, A. (2010). Derechos Fundamentales en el Derecho Penal. Obtenido de Sitios web Instituto de Estudios Constitucionales : http://www.estudiosconstitucionales.com/NUEVOS/ENSAYOS/penal.pdf