En las exposiciones sobre el fin de la
pena se suele distinguir las llamadas teorías absolutas de la pena y las
llamadas teorías relativas de la pena. El criterio de esta distinción radica en
que mientras las primeras ven la pena como un fin en sí misma, las segundas la
vinculan a necesidades de carácter social. Si bien esta contraposición
constituye una simplificación esquemática de posturas que se muestran en la
práctica mucho más complejas y menos unilaterales, no puede negarse su utilidad
pedagógica en la exposición de las ideas (Cabrera, 2014) .
Por esto las teorías absolutas de la
pena sostienen que la pena tiene la misión trascendental de realizar el valor
Justicia, así mismo consideran que la pena tiene como punto de mira el hecho
delictivo cometido. La pena se exige exclusivamente a la acción delictiva ya
ejecutada. Es decir inclina hacia el pasado, observando el daño causado y la
culpa del agente. Estas son, pues, las preocupaciones que se debe tener en
cuenta, castigando, así, al autor del delito en una medida que, sopesando los
dos factores, debe ser considerada la más justa. Por ello, es importante
señalar que esta teoría plantea que la pena asume una función incondicionada
cual es la de la realización de la justicia.
En la teoría también identificamos dos
modalidades dentro de la misma, concretadas en la teoría de la expiación y en
la teoría de la retribución, por esto esta modalidades, referente a la teoría
de la expiación, considera que, a través de la imposición del castigo
establecido, la función de la pena es la de permitir la reconciliación del
delincuente con la sociedad y consigo mismo (Cordini, 2014) . Lo que es
enteramente posible y viable si se tiene en cuenta que en esta vertiente se considera
al delito como una entidad que no solamente ofende a la sociedad en la que se
ha cometido, sino, también, en un nivel interno, al individuo que lo ha realizado.
Imagen Carcel
Dado así que por lo anterior, la pena,
en esta concepción expiacioncita, es un instrumento sancionatorio que borra y
extingue los sentimientos internos de culpabilidad y los deseos sociales de
aplicación de la justicia. En
cuanto se refiere a la segunda de estas teorías absolutistas, la de la retribución,
encontramos que, según Kant, “el fin de la pena es el de la satisfacción de la
justicia”; y, según Hegel, “esa misma satisfacción de la justicia más la reparación
del daño causado por la realización de
la conducta delictual” (Durán Migliardi , 2011) . Así mismo, debemos
decir que para obtener esa satisfacción de la justicia, así como el cabal
desarrollo de ese fin punitivo de la retribución, la pena, debe ser aplicada
mediante la compensación en el mismo género, o, lo que es igual, mediante las
concepciones de la ley del talión; mientras que Hegel, para este mismo fin,
sostiene que la pena debe ser determinada y aplicada conforme a las concepciones
especiales y específicas de cada momento social, es decir, que no deber ser
necesariamente deducida de la conducta delictual, sino, por el contrario, del
sentimiento social de justicia que impere en la sociedad.
Por esto en la doctrina penal actual
existe consenso en cuanto a rechazar las concepciones absolutas de la pena.
Salvo algunas reminiscencias de la filosofía que nos indican que la tendencia
general está orientada a negar que la pena tenga una función ideal. Hay que
precisar que la razón fundamental de este rechazo no es el cuestionamiento que
pudiera hacérsele a una filosofía de corte idealista. El rechazo a las teorías absolutas de la pena
se encuentra, más bien, en la opinión general de que la existencia del Derecho
penal depende de la existencia de la sociedad, de manera que resulta imposible
imaginar un Derecho penal desligado de su utilidad social. Si bien las teorías
de la retribución pueden dar un criterio de referencia para la pena
(culpabilidad), presuponen la necesidad de pena, por lo que no se encontrarían
en posibilidad de explicar cuándo se tiene que penar. La necesidad de pena sólo
podría determinarse atendiendo a los requerimientos del concreto sistema social,
por esto la pena tiene otros fines más específicos o inmediatos que se dirigen a individuos porque
su fin es el delincuente, o al conglomerado
social porque su fin son las demás personas. El delito, que no es más que una conducta humana que ha sido
descrita en una ley y que por ello es sancionada
por el Estado, es la amenaza al orden social, procurándose evitarlo o prevenirlo.
(Espinoza, 2010) . El delincuente
debería ser quien realiza una acción descrita en la ley penal y es encontrado culpable por un órgano
jurisdiccional.
Referencias
Cabrera, S. (2014). Teorías absolutas de la Pena”.
Obtenido de Sitio Web Centro de Investigación y Docencia Económicas:
https://cideargumentaciones.files.wordpress.com/2010/07/teorias-absolutas-de-la-pena-sandra-cabrera1.pdf
Cordini, N. (2014). La
Finalidad de la Pena es según Kant. Obtenido de Red de Revistas
Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal:
http://www.redalyc.org/pdf/1736/173636985015.pdf
Durán Migliardi , M.
(2011). Teorías Absolutas de la pena: Origen y Fundamento. Obtenido de
Sitio Web Campus Universitario de la Universidad Estatal a Distancia:
http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/1445155/mod_resource/content/1/Teor%C3%ADas%20absolutas....pdf
Espinoza, A. (2010). Derechos
Fundamentales en el Derecho Penal. Obtenido de Sitios web Instituto de
Estudios Constitucionales :
http://www.estudiosconstitucionales.com/NUEVOS/ENSAYOS/penal.pdf

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